LEY ANTIPETRO
Por: Luis Fernando Ballesteros Meza
En Colombia estamos
pasando por un momento único en la historia
caracterizado especialmente por el índice más alto de desconfianza y
deslegitimidad política e institucional,
los acuerdos de paz con las FARC han
creado una coyuntura política jamás vista,
ya la atención de los medios no
se enfoca principalmente en la guerrilla, les ha tocado buscar la noticia por
otro lado, vemos como los servidores
públicos se caen como castillo de naipes, unos en la cárcel otros investigados,
la corrupción es el tema del momento, todos tienen algo que opinar. como todo
en la vida esta situación deja algo positivo. Y es que el poder se les hizo
insostenible, se hiso evidente el fracaso, hasta tal punto que
genero un despertar político en el pueblo colombiano, piden a gritos liderazgos
nuevos, honestos y progresistas, en este escenario surge como consecuencia
lógica de su trayectoria política y como anillo al dedo para la realidad colombiana GUSTAVO FRANCISCO PETRO
URREGO con una propuesta coherente,
progresista pero sobre todo humana, propuesta que ha gozado de mucha aceptación
hasta el punto de siempre estar encabezando las encuestas, este hecho no es
desconocido por los que ostentan el poder y por eso han hecho hasta lo
imposible por sacarlo de la contienda electoral, ha sido sujeto de todo tipo de
persecuciones, se le han impuesto multas y sanciones que ni siquiera a los más corruptos de este
País le han impuesto y esto sin haberse robado un solo peso, solo para evitar a
toda costa que llegue a la presidencia.
En Colombia estamos
pasando por un momento único en la historia
caracterizado especialmente por el índice más alto de desconfianza y
deslegitimidad política e institucional,
los acuerdos de paz con las FARC han
creado una coyuntura política jamás vista,
ya la atención de los medios no
se enfoca principalmente en la guerrilla, les ha tocado buscar la noticia por
otro lado, vemos como los servidores
públicos se caen como castillo de naipes, unos en la cárcel otros investigados,
la corrupción es el tema del momento, todos tienen algo que opinar. como todo
en la vida esta situación deja algo positivo. Y es que el poder se les hizo
insostenible, se hiso evidente el fracaso, hasta tal punto que
genero un despertar político en el pueblo colombiano, piden a gritos liderazgos
nuevos, honestos y progresistas, en este escenario surge como consecuencia
lógica de su trayectoria política y como anillo al dedo para la realidad colombiana GUSTAVO FRANCISCO PETRO
URREGO con una propuesta coherente,
progresista pero sobre todo humana, propuesta que ha gozado de mucha aceptación
hasta el punto de siempre estar encabezando las encuestas, este hecho no es
desconocido por los que ostentan el poder y por eso han hecho hasta lo
imposible por sacarlo de la contienda electoral, ha sido sujeto de todo tipo de
persecuciones, se le han impuesto multas y sanciones que ni siquiera a los más corruptos de este
País le han impuesto y esto sin haberse robado un solo peso, solo para evitar a
toda costa que llegue a la presidencia.
El último ataque
registrado a las aspiraciones presidenciales de Gustavo Petro fue la expedición de la ley 1864 del 17 de agosto de 2017, mediante
la cual se modifica la ley 599 del 2000 (código penal) y se dictan otras disposiciones
para proteger los mecanismos de participación democrática, ley necesaria por la
corrupción electoral y hecha como instrumento para la implementación de los
acuerdos de paz suscritos entre el gobierno y las FARC.
La
cuestión que nos ocupa es el artículo 5
" Elección
ilícita de candidatos. El que sea elegido para un cargo de elección popular
estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o
fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años multa de doscientos
(200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
La
expedición de esta ley ha generado preocupaciones
en los simpatizantes de Gustavo Petro, porque
se ha difundido en los medios y en especial en las redes sociales que si él
ganara las elecciones presidenciales en el 2018 incurriría en este
delito y seria privado de la libertad y en consecuencia le serian suspendidos
sus derechos políticos, ósea no podría ser presidente de la república, esta interpretación que consideramos equivocada y
que nos disponemos a controvertir con argumentos jurídicos le ha hecho mucho
daño a las aspiraciones presidenciales de Gustavo, ya se ha notado que algunos
simpatizantes, los que no tienen acceso
a la información ni al conocimiento técnico jurídico lo han empezado a
descartar como candidato y manifiestan su intención de votar en blanco.
Por esta razón
consideramos pertinente hacer un Análisis jurídico político dentro de la medida
de nuestras capacidades y por supuesto sometido a críticas.
En apariencia nos
encontramos con una ley que inhabilita a Gustavo Petro para ser presidente de
la república por este ser responsable fiscalmente de acuerdo con la imputación
que le hizo el contralor de Bogotá el señor Juan Carlos Granados, (avalado por Cambio Radical), cabe aclarar que el acto
administrativo esta demandado ante el consejo de estado.
La primera pregunta que
debemos formularnos sobre esta norma es; ¿ que servidores públicos elegidos
popularmente son sujetos pasivos de este tipo penal.?
Y por otro lado, ¿si el
congreso de la república es competente para expedir normas que extiendan el
régimen de inhabilidades para ser presidente de la república?
Para responder estos
interrogantes nos basaremos en la sentencia C-015/04 de la corte
constitucional, no sin antes mencionar que la corte constitucional es la máxima
autoridad judicial defensora de la constitución política de Colombia y esta es
quien tiene la última palabra en términos de interpretación de la norma
constitucional y puede declarar inexequibles (sacar del ordenamiento jurídico) leyes
de inferior jerarquía que la contradigan) y sus fallos tienen fuerza vinculante
con efectos Inter partes ( entre las
partes )o erga omnes ( para todos) según el caso que no es tema de discusión.
En esta sentencia se platea la cuestión de la
siguiente manera: “La Carta Política de
1991 establece en el artículo 40 el derecho de los ciudadanos a participar en
la conformación, ejercicio y control del poder político."
por otro lado, la corte
manifestó:
“La
fijación legal de inhabilidades para acceder a cargos públicos".
"Sobre
el particular, basta citar pronunciamientos previos de esta misma Corporación
en los cuales se reconoció que el Legislador tiene competencia para
complementar el régimen constitucional de inhabilidades aplicable a los
servidores públicos, siempre que al hacerlo no
contraríe disposiciones expresas de la Carta, no modifique el alcance y los
límites de las inhabilidades fijados directamente por el Constituyente, ni
incurra en regulaciones irrazonables o desproporcionadas frente a la finalidad
que se persigue."
"No
obstante, la regla general de competencia legislativa para fijar el régimen de
inhabilidades de los distintos cargos públicos encuentra una excepción en lo
tocante a los cargos de Congresista o Presidente de la República, puesto que
tal y como ha reconocido en anteriores oportunidades esta Corporación, los
artículos pertinentes de la Constitución establecen un sistema cerrado y no
facultan expresamente al Legislador para agregar nuevas inhabilidades a la
enumeración efectuada por el Constituyente (artículos 179 y 197, C.P.)."
cómo podemos observar la
corte constitucional ha definido que el congreso de la republica si tiene
competencia para regular sobre inhabilidades e incompatibilidades, siempre y
cuando lo haga de manera restrictiva sin contradecir los principios y valores
constitucionales y siempre que al hacerlo no contraríe disposiciones expresas de la Carta, no modifique
el alcance y los límites de las inhabilidades fijados directamente por el
Constituyente, para el caso de las
inhabilidades para ser presidente el constituyente se expresó de manera clara
en el artículo 197 que reza:
"No podrá ser elegido presidente
de la República o vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las
causales de inhabilidad: 1. Quienes
hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena
privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.,
2. Quienes hayan perdido la investidura de congresista. Y 3. Quienes
tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento. 4. ni el
ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de vicepresidente
o ejercido cualquiera de los siguientes cargos: Ministro, Director de Departamento
Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte
Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina
Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral,
Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la
República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil,
Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director
General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde"
Para el caso concreto de
la ley 1864 del 17 de agosto de 2017 y su artículo 5 consideramos que no define los destinatarios con claridad, ósea
que se refiere a cargos de
elección popular desconociendo que la jurisprudencia de la corte constitucional
fija el alcance de la competencia del legislador para temas de inhabilidades y
en lo que tiene que ver con las de presidentes
y de congresistas no tiene la facultad de contradecir, modificar el
alcance y los límites de las inhabilidades fijados por la constitución.
En nuestra humilde opinión el artículo 5 de ley
1864 del 17 de agosto del 2017, se debe entender que no se aplica a
quienes sean elegidos por elección popular para ser presidentes ni
congresistas, si para el resto, cabe aclarar que el artículo 197 constitucional
si establece la inhabilidad para ser presidente a Quienes hayan sido condenados en cualquier
época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por
delitos políticos o culposos, pero no se refiere a sanciones disciplinarias ni
a fiscales, por lo tanto estas no se aplican y para el caso concreto de Gustavo
Petro solo tiene sanciones fiscales y estas en cuanto a su naturaleza no tiene un carácter sancionatorio ni penal.
En
conclusión el artículo 5 de ley 1864 del
17 de agosto de 2017 no inhabilita al
ciudadano GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, para aspirar ni para posesionarse como presidente de la república
de Colombia y mucho menos para
transformar positivamente este país, por lo tanto debemos seguir trabajando con
entusiasmo y mucho compromiso en la construcción de la Colombia humana, y
difundir el mensaje que la elite que ostenta el poder quiere impedir a toda
costa que Gustavo Petro sea presidente porque simplemente no defiende sus
mezquinos intereses y sí los del
desamparado pueblo colombiano.
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